Requisitos de nuestros servicios

Pensión por Retiro

Descripción:

Para aplicar a esta prestación, es necesario que el afiliado cuente con “25 años de servicio cotizados al instituto y 50 años de edad”. Según lo establecido en los Art. 25 y 26 de la Ley del IPSFA.

Cumpliendo con los requisitos, deberá presentarse al Departamento de Servicio al Cliente IPSFA para firmar la solicitud emitida.

  • Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Carnet o Constancia de Número de afiliación ISSS
  • Partida de Nacimiento original
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
  • Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos (solo personal de Alta)
  • Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
  • Constancia CEFAFA (solo personal de Alta)
  • Si es por medio de Apoderado Legal: es necesario un Poder con cláusula especial describiendo el nombre del Tipo de trámite, DUI y NIT del Apoderado Legal

 


 

Pensión por Invalidez

Descripción:

Si el afiliado es dictaminado por la Comisión Técnica de Invalidez (CTI) con porcentaje de invalidez igual o mayor al 60%, y si la lesión le ocurrió en actos del servicio o a consecuencia del servicio, se le otorgará una pensión equivalente al 100% del Salario Básico Mensual.

Si la invalidez le ocurrió en actos fuera del servicio o por enfermedad común, se le otorgará una pensión del 40% del Salario Básico Mensual más el 2% por cada año completo de cotización.

Requisitos:

  • Dictamen de la Comisión Técnica de Invalidez: con más del 60% de Invalidez
  • Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Carnet o Constancia de Número de afiliación ISSS (Reafiliados)
  • Partida de Nacimiento original reciente, máximo 3 meses de haber sido emitida
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
  • Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos
  • Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
  • Constancia CEFAFA (solo personal de Alta)
  • Carta 52 semanas del ISSS (Regímenes Especiales)

 


 

Pensión por Sobrevivientes y/o Montepío Militar

Descripción:

Cuando ocurre el fallecimiento de un afiliado, los beneficiarios designados en Plica tendrán derecho a una pensión de sobrevivientes de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Si el fallecimiento ocurrió en actos del servicio o a consecuencias del servicio, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del Salario Básico Regulador (promedio últimos 60 salarios).
  • Si el fallecimiento ocurrió en actos fuera del servicio pero el afiliado ya tenía 25 años o más de cotización le corresponderá el 75% de la pensión a la que habría tenido el causante, pero no podrá ser inferior al 50% del SBR.
  • De 10 a menos de 25 años, el 50% del SBR.
  • Pensionados: el 75% del monto de su pensión.

Tendrán derecho los siguientes Beneficiarios:

  • Padres: De 55 años en adelante. Es de carácter Vitalicia.
  • Hijos: Hasta 21 años ó 25 si realizan estudios Superiores
  • Esposa: Adquiere derecho al día siguiente del fallecimiento y es de carácter vitalicia,  se extingue si se casa o acompaña nuevamente.
  • Esposo: Adquiere  derecho a los 55 años de edad  y es de carácter vitalicia,  se extingue si se casa o acompaña nuevamente.
  • Compañera de Vida: Si es designada en plica, deberá comprobar parentesco con hijos procreados en común con el causante, en su defecto presentara Juicio de Unión No Matrimonial, es de carácter vitalicia y se extingue si se casa o acompaña nuevamente.

Requisitos:

Del Afiliado:

  • Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Partida de Defunción original
  • Partida de Nacimiento original
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta el afiliado)
  • Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos
  • Carta de Empleador de Aplicación de Fallecimiento (Reafiliados)

De los Beneficiarios:

  • Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%

 


Asignación

Descripción:

Prestación equivalente al 5% del Salario Básico Regulador (SBR) por cada mes cotizado, a la que tienen derecho aquellos cotizantes que habiendo cumplido la edad de retiro (50 años según Art. 26 de la Ley IPSFA) no cumplan con el tiempo mínimo requerido para acceder a una Pensión por Retiro y previa declaración de imposibilidad de continuar cotizando.

Debe haber cotizado al menos 3 años al Régimen de Pensiones después de la Reforma de Ley de Noviembre de 1999 (para Reafiliados).

Requisitos:

  • Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Carnet o Constancia de Número de afiliación ISSS
  • Partida de Nacimiento original
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta).
  • Constancia de Empleador de último salario con el detalle de descuentos. En caso de Bomberos, personal CEFAFA, Régimen antiguo PNC y Reafiliados: Constancia de tiempo laborado en la Institución.

Solvencia de Procuraduría General de la República, reciente máximo 1 mes de emisión.

  • Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
  • Constancia CEFAFA (solo personal de Alta)
  • Si es por medio de Apoderado Legal: Poder con cláusula especial describiendo el nombre del Tipo de trámite, DUI y NIT del Apoderado Legal.
  • Si es por medio de Apoderado Legal: Declaración Jurada por Notario de la Renuncia por imposibilidad de seguir cotizando.


Fondo de Retiro

Descripción:

Adquiere derecho cuando el afiliado ha completado 120 ó más cotizaciones al Régimen de Fondo de Retiro. El monto a otorgar es de un Salario Básico Regulador (promedio de últimos 60 salarios) por cada año completo y se reconocen proporcionalmente los meses y días cotizados. Se solicita un año después de causar baja, a excepción de afiliados que adquieren derecho a pensión.

Requisitos:

  • Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Partida de Nacimiento original reciente, máximo 3 meses de haber sido emitida
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
  • Constancia de último salario con descuentos
  • Solvencia de la Procuraduría General de la República
  • Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
  • Constancia CEFAFA

 



Devolución de Cotizaciones de Fondo de Retiro

Descripción:

Adquiere derecho cuando el afiliado no ha completado 120 cotizaciones al Régimen de Fondo de Retiro. El monto a otorgar es el monto de lo cotizado a esta prestación. Se solicita 6 meses después de causar baja, a excepción de afiliados que adquieren derecho a pensión.

Requisitos:

  • Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta)
  • Constancia de último salario con descuentos
  • Solvencia de la Procuraduría General de la República (se solicitara cuando la baja sea menor a 2 años)
  • Cuenta Bancaria actualizada máximo 1 mes (Agrícola, Cuscatlán, Davivienda, Scotiabank o América Central)
  • Constancia CEFAFA (se solicitara cuando la baja sea menor a 2 años)

 


Seguro de Vida

Descripción:

En caso de fallecimiento de un afiliado, a los beneficiarios designados en Plica se les otorga 30 veces el Salario Básico Mensual ó 30 veces el monto de la Pensión.

Requisitos:

Del Afiliado:

  • Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Partida de Defunción original
  • Partida de Nacimiento original
  • Certificaciones de Tiempo de Servicio (de todas la Unidades Militares donde estuvo de alta el afiliado)

De los Beneficiarios:

  • Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Partidas de nacimiento (en caso sea necesario comprobar el parentesco a los menores de edad).
  • Partida de Matrimonio obtenida posterior al fallecimiento del afiliado o Juicio de Unión No Matrimonial (en caso sea necesario comprobar la calidad del cónyuge).
  • Si es por medio de Apoderado Legal: Poder con cláusula especial describiendo el nombre del Tipo de trámite, DUI y NIT del apoderado legal

 


 

Devolución de Rezagoz AFP (Reafiliados)

Descripción:

Los cotizantes del Instituto que se reafiliaron de acuerdo al Artículo 4 literal c) de la Ley del IPSFA, por el Decreto Legislativo 727, las AFP les devolvieron a estos los fondos que tenían en su cuenta individual de Pensión. Sin embargo, en algunos casos, quedaron rezagos o fondos pendientes de devolver, los cuales han sido remitidos al IPSFA para que sean devueltos a los Reafiliados.

Requisitos:

Del Afiliado:

  • Fotocopias legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Carné o Certificado del ISSS
  • Cuenta bancaria del Banco de América Central (cuando el monto sea mayor a 2 ½ salarios mínimos)

De los Beneficiarios (por fallecimiento del afiliado):

  • Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%
  • Partidas de nacimiento (en caso sea necesario comprobar el parentesco a los menores de edad)
  • Partida de Matrimonio obtenida posterior al fallecimiento del afiliado o Juicio de Unión No Matrimonial (en caso sea necesario comprobar la calidad del cónyuge)
  • Si es por medio de Apoderado Legal: Poder con cláusula especial describiendo el nombre del Tipo de trámite, DUI y NIT del apoderado legal

 


 

Auxilio de Sepelio

Descripción:

Se otorga únicamente en caso de fallecimiento de un afiliado de alta en la Fuerza Armada o que pasó a ser Pensionado directamente de la Fuerza Armada.

Se otorga de la siguiente manera:

  • En dinero: El valor de un salario o pensión.

En servicio: Cuando el servicio sea prestado directamente en la Funeraria de la Fuerza Armada FUDEFA, tendrá derecho al costo del servicio básico, si su salario o pensión excediera al valor de éste se le otorgará un servicio equivalente al monto de su salario o pensión

Requisitos:

Del Afiliado:

  • Partida de Defunción Original
  • DUI y NIT del fallecido
  • Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150% de la persona que realizo el pago (en caso aplique)
  • Factura original de la Funeraria que presto el servicio, que haga referencia a los datos de la persona fallecida y la fecha del fallecimiento.

De los Beneficiarios:

  • Fotocopias vigentes y legibles de DUI y NIT ampliadas al 150%

 


 

Control de Vivencia (Pensionados por Retiro, Invalidez, Beneficiarios por Sobrevivencia y Montepíos Militares)

Descripción:

Los beneficiarios de Pensión por Sobrevivencia y Montepíos Militares deberán presentarse 2 veces al año para su Control de verificación de vivencia y cumplimiento de requisitos: una vez en el mes de su cumpleaños y seis meses después.

Los  Pensionados por Retiro e Invalidez que no cotizan al Seguro de Vida y se pensionaron siendo Reafiliados con el DL. 727 deberán presentarse una vez al año (El mes de su cumpleaños).

Este trámite lo pueden realizar en el Departamento de Servicio al Cliente del IPSFA en San Salvador, CAIPSFA, Sucursales IPSFA San Miguel y Santa Ana, y en la Unidad Militar más cercana a su domicilio.

Requisitos:

Reafiliados:

  • DUI ó Pasaporte vigente y legible

Pensionados que residan en el extranjero:

  • Carta de Vivencia extendida por el Consulado o Notario Salvadoreño (Autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador).

Cónyuge:

  • DUI ó Pasaporte vigente y legible
  • Partida de Nacimiento original deberá presentarse si es menor de 70 años (tiempo máximo 3 meses de haberse emitido)
  • Cuenta Bancaria (Solo si no se ha presentado en los últimos 6 meses a su Control de Vivencia).

Beneficiarios que residan en el extranjero:

  • Carta de Vivencia y Declaración Jurada de Estado Civil extendida por el Consulado o Notario Salvadoreño (Autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador).

Padres:

  • DUI ó Pasaporte vigente y legible

Beneficiarios que residan en el extranjero:

  • Carta de Vivencia extendida por el Consulado o Notario Salvadoreño (Autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador).

Para trámite de Cobro por SI (De hijos que cumplen 18 años):

  • DUI ó Pasaporte vigente y legible
  • NIT
  • Partida de Nacimiento original (tiempo máximo 3 meses de haberse emitido)
  • Cuenta Bancaria

Beneficiarios que residan en el extranjero:

  • Carta de Vivencia y Declaración Jurada de Estado Civil extendida por el Consulado o Notario Salvadoreño (Autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador).
  • Poder con Clausula Especial para tramite de Cobro por SI y apertura de cuenta bancaria en El Salvador.

De los hijos de 18 años:

  • DUI ó Pasaporte vigente y legible
  • Partida de Nacimiento original (tiempo máximo 3 meses de haberse emitido)

Beneficiarios que residan en el extranjero:

  • Carta de Vivencia y Declaración Jurada de Estado Civil extendida por el Consulado o Notario Salvadoreño (Autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador).

De los hijos mayores de 21 años (que estudien):

  • Plan de estudio de la carrera Universitaria ó Técnica
  • Constancia y recibos de pago de inscripción de materias
  • Constancia de duración de ciclo o módulo
  • Constancia de notas
  • Partida de Nacimiento en el mes de Febrero de cada año (tiempo máximo 3 meses de haberse emitido).

Beneficiarios que residan en el extranjero:

  • Documentación requerida en Original y Traducida al Español, adjuntando nota explicativa de la escala de evaluación.
  • Carta de Vivencia y Declaración Jurada de Estado Civil extendida por el Consulado o Notario Salvadoreño.

Toda documentación extendida por Consulados Salvadoreños deberá ser debidamente autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador.

 


 

Actualización de Plica

Descripción:

Documento en el que cada afiliado o pensionado designa a los beneficiarios para cada prestación a la que cotiza. Hace constar la voluntad del afiliado o pensionado sobre quién o quienes desea sean los beneficiarios de las prestaciones que se generarían por su fallecimiento. Para las prestaciones de: Pensión de Sobrevivencia, Fondo de Retiro, Montepío Militar y Seguro de Vida.

Requisitos:

  • Para poder llenar o actualiza la Plica Militar, los afiliados deberán hacerlo en forma personal en las oficinas y sucursales del IPSFA.
  • Se deben identificar: con su DUI o DUIM.

 


 

Préstamos Personales

Descripción:

Todos los Afiliados con un mínimo de 2 años cotizados y Pensionados al IPSFA, pueden acceder a nuestras líneas de Créditos Personales. La tasa de interés es del 10% anual y a 36 meses plazo máximo. Obtienen hasta 6 veces el monto de su salario básico mensual o pensión.

Ventajas:

  • Sin cobro de comisiones.

Requisitos:

  • Solicitud llena y firmada en original.
  • Constancia de sueldo con descuentos y copia de boleta de pago del salario.
  • Fotocopias de DUI y NIT ampliadas y legibles.
  • Formulario donde autoriza Investigación de Récord Crediticio.
  • Declaración Jurada de Crédito a Plazos.
  • Para personal de Alta, aplica formulario de confirmación de descuento.

 


 

Software de Planillas

Descripción:

Para elaborar las planillas de cotizaciones y aportes al IPSFA se ha puesto a disposición el Software de Planilla IPSFA, en este se debe completar la información requerida.

Nombre o Razón Social
NIT del Empleador
Teléfono, Correo Electrónico y Código de Empresa (asignado por IPSFA)
Importante completar los datos que aparecen en las viñetas Dependencia y Empleos.

Requisitos:

  • Poseer empleados que estén afiliados al IPSFA.
  • Completar la planilla en dólares.
  • Verificar la fecha de pago en el Calendario de Cotizaciones, ya que si está en período extemporáneo, se deberá agregar recargo del 10% en la planilla.

Para la elaboración de planillas es indispensable y obligatorio utilizar el software de planillas, independientemente del número de afiliados que estén empleados en la empresa.

 


 

Pago Electrónico

Descripción:

Tanto Afiliados Independientes como Empresas pueden efectuar el pago de sus cotizaciones a través de pagos electrónicos, así: Afiliados Independientes con BANCO CUSCATLÁN, realizar abono a la cuenta de ahorro No. 001-401-00-007162-2.

Al ingresar a la página del banco deben completar la siguiente información:

  1. La referencia a escribir es Pago para Pensión y se coloca el mes a pagar.
  2. La dirección electrónica: atencionempleadores@ipsfa.com (copia de transferencia efectuada).
  3. la transferencia pueden hacerla cualquier día, antes de la fecha límite de pago que se indica en el talonario.

Requisitos:

Para pago en Banco Cuscatlán:
  1. Completar formulario de trabajador independiente en oficinas centrales o sucursal del IPSFA.
  2. Tener cuenta con es banco (aperturada en El Salvador).
  3. Tener activado el servicio de Banco Cuscatlán.
Para pago en Banco Agrícola:
  1. Tener cuenta en ese banco.
  2. Poseer la última versión del Software de Empleadores.
  3. Tener instalado el programa Zip, 7Zip ó Winrar.
Para lo anterior ajuntar un archivo en formato .xml y posteriormente el archivo .zip
Entrar a ver los pasos para bajar parche de pago el línea Banco Agrícola (link).

 


 

Emisión de Solvencias de Cotizaciones

Descripción:

Se extiende a solicitud de las empresas, este tipo de Solvencias, documento que hace constar que el Empleador está al día con los pagos de cotizaciones de sus empleados afiliados al IPSFA, o que no posee afiliados al mismo.

Requisitos:

  • No tener registrada mora con el IPSFA, en caso reflejara alguna deuda presunta o mora real, primero deberá efectuar la respectiva depuración de los registros y/o pago de las cotizaciones pendientes.
  • Enviar la solicitud de solvencia mediante cualquiera de estos medios: correo electrónico atencionempleadores@ipsfa.com, Fax 2234-7250, llenando formulario “Solicitud de Solvencia” o presentar una carta en oficinas centrales o Sucursales IPSFA.
  • En cualquiera de los casos se requiere sea incluida la siguiente información: Nombre del Empleador o Razón Social, NIT, cantidad de solvencias solicitadas, nombre, correo electrónico y número telefónico de la persona contacto en la empresa.
  • Si solicita más de 3 solvencias deberá cancelar $1.00 por cada una, a partir de la cuarta solvencia, en la Tesorería del IPSFA.

 


 

Asignación de Código de Empleador

Descripción:

Si el Empleador requiere efectuar pagos de planillas por primera vez en este Instituto es indispensable que solicite al IPSFA, la asignación de Código del Empleador.

Requisitos:
La empresa que desee solicitar asignación de código de empleador debe cumplir los requisitos:

  • Tener uno o más empleados afiliados al IPSFA.
  • Remitir la información que se requiere en el Formulario de Actualización de Datos.
  • Ver formulario de Actualización de Datos.

 


 

Devolución de Cotizaciones

Descripción:

Se refiere a los pagos que efectúan los empleadores a través de las planillas de cotización y no corresponden al IPSFA. Se originan por las siguientes inconsistencias:

El afiliado nunca ha estado de Alta, es decir, que la persona nunca ha pertenecido a la Fuerza Armada
El afiliado cotiza a otro sistema previsional (AFP)
Por exceso en el asalario máximo de cotización ($2,449.05)
Exceso de porcentaje descontado (IPSFA = 12%)
Exceso en el pago de planilla
Pago duplicado
El afiliado está de Alta en la Fuerza Armada, correspondiéndole en ese caso al Ministerio de la Defensa el pago de sus prestaciones
El afiliado está pensionado con el IPSFA
Remisión de cotización de afiliado que tramitó Asignación.

Requisitos:

  • Solicitar la devolución a través del formulario “Solicitud de Devolución de Cotizaciones” y entregarlo en el Dpto. de Afiliación y Operaciones debidamente completo con la información requerida, firmado y sellado.